Artículo 14 sexdecies. Deducción por los gastos vitales en que incurran los contribuyentes de hasta 35 años.
Artículo 14 sexdecies del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2015-945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-31.
Texto consolidado
1. Los contribuyentes de hasta 35 años de edad cuya base imponible no resulte superior a 28.000 euros anuales, podrán deducirse el importe de las cantidades satisfechas en concepto de:
a) Gastos de vivienda y suministros asociados a la misma.
b) Gastos educativos.
c) Gastos de transporte y movilidad.
d) Gastos en tecnología.
e) Gastos deportivos.
f) Gastos culturales.
2. El importe máximo de la deducción será de:
2.000 euros para los contribuyentes de hasta 25 años.
1.500 euros para los contribuyentes con edades comprendidas entre los 26 y los 30 años.
1.000 euros para los contribuyentes con edades comprendidas entre los 30 y los 35 años.
3. En su caso, la acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
Más artículos de Decreto Legislativo 2/2014
- ← Artículo 14 quindecies. Deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas.
- → Artículo 14 septendecies. Deducción por descendientes en caso de fallecimiento de progenitor como consecuencia de acc…
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.