Artículo 14 septendecies. Deducción por descendientes en caso de fallecimiento de progenitor como consecuencia de accidentes laborales.
Artículo 14 septendecies del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2015-945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-31.
Texto consolidado
1. Los contribuyentes con descendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley del Impuesto, podrán aplicar una deducción de 1.000 euros por cada uno de los citados descendientes en los supuestos en que se haya producido el fallecimiento del otro progenitor como consecuencia de un accidente laboral.
2. La deducción resultará de aplicación hasta la fecha en que el descendiente deje de generar el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
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