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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 39 ter. Deducción aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos relacionados con el desarrollo de políticas públicas.

Artículo 39 ter del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2015-945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

Texto consolidado

1. Se aplicará una deducción del 100 por ciento de la cuota en las escrituras y actas notariales cuando se formalicen actos o contratos relacionados con el desarrollo de políticas públicas cuando el obligado al pago del impuesto sea una empresa pública del Principado de Asturias.

2. Para que la presente deducción resulte de aplicación deberá aportarse certificado emitido por la consejería a la que esté adscrita la empresa pública acreditativo de que el hecho imponible se ha generado como consecuencia del desarrollo de una política pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

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