Artículo 30. Tipo de gravamen aplicable a las transmisiones onerosas de determinadas explotaciones agrarias.
Artículo 30 del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2015-945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-30.
Texto consolidado
Se fija el tipo de gravamen del 3 por ciento en aquellas transmisiones onerosas de una explotación agraria prioritaria familiar o asociativa situada en el Principado de Asturias, por la parte de la base imponible no sujeta a reducción de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, siempre y cuando se cumplan los requisitos formales exigidos en la mencionada ley.
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