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Ley Vigente

Artículo 55. Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 55 de la Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas. · BOE-A-2014-9265

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-17.

Texto consolidado

1. Corresponderá al Consejo de Gobierno la imposición de sanciones por faltas muy graves cuya cuantía se halle comprendida entre trescientos mil euros con un céntimo y seiscientos mil euros.

2. Corresponderá al Consejero competente en materia de casinos, juegos y apuestas la imposición de sanciones por faltas muy graves cuya cuantía se halle comprendida entre noventa mil euros y trescientos mil euros.

3. Corresponderá al Director General competente en materia de casinos, juegos y apuestas la imposición de sanciones por faltas muy graves cuya cuantía no exceda de noventa mil euros, así como las correspondientes a faltas graves y leves.

4. En todos los casos, la competencia para iniciar el procedimiento sancionador corresponderá al titular de la Dirección General competente en materia de casinos, juegos y apuestas.

5. Las sanciones accesorias serán impuestas por el órgano competente para la imposición de las sanciones principales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-17.

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