Artículo 55. Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 55 de la Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas. · BOE-A-2014-9265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-17.
Texto consolidado
1. Corresponderá al Consejo de Gobierno la imposición de sanciones por faltas muy graves cuya cuantía se halle comprendida entre trescientos mil euros con un céntimo y seiscientos mil euros.
2. Corresponderá al Consejero competente en materia de casinos, juegos y apuestas la imposición de sanciones por faltas muy graves cuya cuantía se halle comprendida entre noventa mil euros y trescientos mil euros.
3. Corresponderá al Director General competente en materia de casinos, juegos y apuestas la imposición de sanciones por faltas muy graves cuya cuantía no exceda de noventa mil euros, así como las correspondientes a faltas graves y leves.
4. En todos los casos, la competencia para iniciar el procedimiento sancionador corresponderá al titular de la Dirección General competente en materia de casinos, juegos y apuestas.
5. Las sanciones accesorias serán impuestas por el órgano competente para la imposición de las sanciones principales.