Artículo 41. Liquidación y pago.
Artículo 41 de la Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas. · BOE-A-2014-9265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-17.
Texto consolidado
1. La liquidación y pago de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de bingo, se efectuará en los siguientes términos:
a) En la modalidad de bingo presencial tradicional, los obligados tributarios deberán presentar e ingresar la autoliquidación mensual de la tasa en los veinte primeros días del mes posterior al de recogida de los cartones.
b) En la modalidad de bingo electrónico, los obligados tributarios deberán presentar e ingresar una autoliquidación de la tasa con periodicidad trimestral, en los primeros veinte días de los meses de abril, julio, octubre y enero. Se presentará una autoliquidación por cada sala autorizada, que incluya todos los terminales instalados en esa sala que desarrollen las modalidades electrónicas de bingo.
En dichas modalidades, el sujeto pasivo deberá disponer de un sistema informático que permita al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias el control telemático de la gestión y pago de la tasa correspondiente.
2. La liquidación y pago de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de máquinas, se efectuará en los siguientes términos:
a) En los casos de explotación de máquinas de los tipos B o recreativas con premio y C o de azar, la tasa se gestionará a partir de la matrícula de las mismas. El Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias formará anualmente dicha matrícula, que estará constituida por censos comprensivos de las máquinas de juego de tipo B y tipo C con autorización de explotación vigente a la fecha de devengo, los sujetos pasivos y las cuotas exigibles.
b) La matrícula para cada ejercicio se cerrará el 31 de diciembre del año anterior e incorporará las máquinas de los tipos B y C con autorización de explotación vigente, así como las altas y bajas de autorizaciones de explotación producidas durante dicho año.
c) La matrícula se pondrá a disposición del público en la sede del centro gestor desde el 20 de enero al 20 febrero, publicándose el anuncio de su exposición en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
d) Las cuotas de la tasa se recaudarán mediante recibo. En el plazo de exposición al público del padrón, el sujeto pasivo podrá optar por abonar la cuota correspondiente en un único plazo dentro de los veinte primeros días del mes de marzo, o por el fraccionamiento automático en cuatro pagos trimestrales iguales a efectuar en los veinte primeros días de marzo, junio, septiembre y diciembre. En caso de no manifestar ninguna opción, se entenderá solicitado el fraccionamiento automático.
El fraccionamiento automático no precisará garantía ni devengará intereses de demora.
e) El importe de la cuota se prorrateará por trimestres naturales en los casos de nueva autorización o cese de actividad a lo largo del período impositivo.
En el caso de autorización, las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido aquél en que se produzca la autorización. En el caso de baja por cese, las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales en que se haya ejercido la actividad, incluido aquel en que se produzca dicho cese.
En el ejercicio de autorización de instalación de una máquina recreativa, el sujeto pasivo tendrá que autoliquidar la tasa exigible por el trimestre en que se haya producido la autorización. Los trimestres restantes se liquidarán en la forma prevista en la letra d).
f) En caso de reactivación de máquinas que se encuentren en situación de baja temporal, el contribuyente deberá abonar la cuota correspondiente al trimestre de reactivación. Los trimestres restantes se liquidarán en la forma prevista en la letra d).
g) Los deudores podrán domiciliar el pago de los recibos en cuentas de las que sean titulares abiertas en entidades de depósito colaboradoras en la gestión recaudatoria de los tributos. Para ello, dirigirán comunicación al Ente Público de Servicios Tributarios un mes antes del inicio del periodo de pago en que haya de surtir efectos.
h) El Consejero competente en materia tributaria podrá disponer que las declaraciones y/o autoliquidaciones del tributo se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben. Asimismo, podrá disponer la obligatoriedad de su presentación mediante medios telemáticos.