Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia.
BOE-A-2008-12528 · Boletín Oficial del Estado, 2008-07-22 · Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Ley 6/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 6/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-04-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 176, 2008-07-22
- Entrada en vigor
- 2007-06-22
- Departamento
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 78
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-12528
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Población joven.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Principios rectores de las políticas de juventud.
- Artículo 5. Principios de actuación pública.
- Artículo 6. Competencias de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Artículo 7. Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.
- Artículo 8. Comisión de Coordinación de la Política de Juventud.
- Artículo 9. Observatorio Regional de la Juventud.
- Artículo 10. Competencias de las corporaciones locales.
- Artículo 11. Organización administrativa municipal.
- Artículo 12. Cooperación con el Estado y otras instituciones.
- Artículo 13. Colaboración con los municipios y entidades locales.
- Artículo 14. La Comisión de Coordinación con los Ayuntamientos.
- Artículo 15. Cooperación Internacional.
- Artículo 16. Empleo.
- Artículo 17. Vivienda.
- Artículo 18. Educación.
- Artículo 19. Salud.
- Artículo 20. Consumo.
- Artículo 21. Cultura.
- Artículo 22. Medio ambiente.
- Artículo 23. Políticas sociales.
- Artículo 24. Sociedad de la información.
- Artículo 25. Medio rural.
- Artículo 26. Deporte.
- Artículo 27. Ocio, tiempo libre y turismo.
- Artículo 28. Del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.
- Artículo 29. La información juvenil.
- Artículo 30. El Centro Regional de Información y Documentación Juvenil.
- Artículo 31. Red Regional de Servicios de Información Juvenil.
- Artículo 32. Obligaciones de los servicios de información juvenil.
- Artículo 33. La formación.
- Artículo 34. Escuela Regional de Animación y Tiempo Libre.
- Artículo 35. Escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre.
- Artículo 36. Animación juvenil.
- Artículo 37. Ocio y tiempo libre.
- Artículo 38. Turismo joven.
- Artículo 39. Promoción artística y cultural.
- Artículo 40. Definición.
- Artículo 41. Características y requisitos.
- Artículo 42. Registro de Instalaciones Juveniles.
- Artículo 43. Derechos y deberes de los usuarios de instalaciones juveniles.
- Artículo 44. Emancipación juvenil.
- Artículo 45. Participación juvenil.
- Artículo 46. Concepto, naturaleza y fines.
- Artículo 47. Funciones.
- Artículo 48. Composición.
- Artículo 49. Órganos.
- Artículo 50. Naturaleza y régimen jurídico.
- Artículo 51. Fin y funciones.
- Artículo 52. Composición y órganos.
- Artículo 53. Constitución y reconocimiento de Consejos Locales de Juventud.
- Artículo 54. Registro de Consejos Locales de la Juventud.
- Artículo 55. Contenido mínimo del Reglamento.
- Artículo 56. Recursos económicos.
- Artículo 57. Régimen jurídico y recursos.
- Artículo 58. Competencias de inspección.
- Artículo 59. Funciones de inspección.
- Artículo 60. Facultades de inspección.
- Artículo 61. Habilitación temporal de inspectores.
- Artículo 62. Documentación de la inspección.
- Artículo 63. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 64. Infracciones muy graves.
- Artículo 65. Infracciones graves.
- Artículo 66. Infracciones leves.
- Artículo 67. Sanciones.
- Artículo 68. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 69. Atribución de competencias sancionadoras.
- Artículo 70. Procedimiento.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
- Disposición final cuarta.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 6/2007?
- Ley 6/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 6/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.