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Ley Vigente

Artículo 39. Promoción artística y cultural.

Artículo 39 de la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12528

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-22.

Texto consolidado

1. El Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, promoverá las condiciones que faciliten el uso por parte de la población joven de las instalaciones y equipamientos de carácter social destinados al fomento, promoción y difusión de la actividad cultural o artística.

2. Asimismo, en cooperación con las corporaciones locales, promoverá:

La creación artística y cultural por parte de la población joven.

La participación de jóvenes creadores en iniciativas culturales y artísticas dirigidas a la población joven.

La difusión del arte y la cultura emergentes entre la población joven.

La colaboración con entidades privadas en actuaciones culturales dirigidas a la población joven.

Acciones que supongan ayudas económicas para jóvenes artistas.

Actividades formativas de jóvenes artistas.

El fomento de la formación cultural entre la población joven, con el objetivo de afianzar y arraigar hábitos culturales en la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-22.

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