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Ley Vigente

Artículo 4. Principios rectores de las políticas de juventud.

Artículo 4 de la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12528

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-22.

Texto consolidado

Son principios rectores de las políticas de juventud los siguientes:

Universalidad, entendida como la realización de actuaciones en beneficio de toda la población joven, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Desarrollo de valores democráticos, concebido como la promoción de programas y acciones tendentes a potenciar la convivencia, la libertad, la paz, la tolerancia, el respeto a la dignidad humana, la solidaridad y el libre desarrollo de la personalidad.

Igualdad de oportunidades, entendida como la tendencia a corregir las desigualdades que puedan surgir entre la juventud y otros grupos de población, así como de distintos sectores de la población entre sí, con especial atención a la desigualdad por razón de sexo y a situaciones de riesgo de exclusión social.

Integración Social, entendida como la articulación de medidas que impulsen la inserción social, política, económica y cultural de los jóvenes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la sociedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-22.

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