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Ley Vigente

Artículo 20. Consumo.

Artículo 20 de la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12528

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-22.

Texto consolidado

Las políticas de consumo dirigidas a la población joven de la Región de Murcia tendrán por objeto proteger, defender, formar e informar a este colectivo en todos los aspectos relacionados con el consumo conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia. Para ello las Consejerías competentes en materia de Consumo, Educación y Juventud se adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:

Promover campañas de sensibilización y educación, y desarrollar programas orientados a lograr hábitos de consumo responsables y saludables, que posibiliten su óptimo desarrollo personal y aumenten su compromiso solidario con la sociedad y el medio ambiente.

Promover, en el uso de instrumentos de carácter internacional como el carné joven, el desarrollo de las ofertas de consumos culturales, deportivos, turísticos, etcétera.

Elaborar acuerdos de colaboración entre Administraciones públicas y con entidades de consumidores para el asesoramiento a la población joven en temas de consumo.

Desarrollo de programas específicos de educación en el consumo dirigidos a la población joven que potencien el conocimiento de sus derechos como consumidores y usuarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-22.

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