Artículo 42. Registro de Instalaciones Juveniles.
Artículo 42 de la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12528
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-22.
Texto consolidado
Las Instalaciones Juveniles reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia serán inscritas en un Registro dependiente del Instituto de la Juventud.