Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12528
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-22.
Texto consolidado
Una vez aprobado el Reglamento, las organizaciones y entidades miembros del Consejo de la Juventud de la Región de Murcia dispondrán de seis meses para su adaptación a los requisitos de la misma y solicitar su nuevo ingreso como miembro del Consejo.