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Ley Vigente

Artículo 6. Competencias de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 6 de la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12528

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-22.

Texto consolidado

1. La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de política juvenil, de conformidad con lo establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.

2. En ejercicio de esta competencia exclusiva, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificar periódicamente las actuaciones en materia de juventud en la Región de Murcia, propiciando la coordinación y cooperación entre las diferentes administraciones públicas.

b) Colaborar y apoyar, de forma continuada, la actuación de las entidades locales en materia de juventud.

c) Desarrollar, promover y coordinar actuaciones de ámbito supramunicipal.

d) Impulsar y apoyar la participación activa de la población joven en el desarrollo de las actuaciones contempladas en la presente Ley.

e) Ordenar, regular e inspeccionar los servicios, programas, instalaciones y actividades en los ámbitos previstos en la presente Ley.

f) Expedir titulaciones en las materias determinadas en el título II de la presente Ley.

g) Realizar estudios e investigaciones tendentes al conocimiento de la realidad juvenil.

h) Velar por la igualdad de oportunidades de toda la población joven en el acceso a los servicios que desarrolla la presente Ley.

i) Desarrollar reglamentariamente la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-22.

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