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Ley Vigente

Artículo 67. Sanciones.

Artículo 67 de la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12528

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-22.

Texto consolidado

1. Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en la presente Ley, podrán consistir en:

a) Apercibimiento.

b) Multa.

c) Clausura temporal o definitiva de la instalación o servicio.

d) Inhabilitación temporal o definitiva del personal titulado en los ámbitos previstos en el título II de la presente Ley.

e) Inhabilitación para percibir subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Las infracciones tipificadas en la presente Ley serán sancionadas de la siguiente manera:

a) Las infracciones muy graves se sancionarán, en todo caso, con multa de 30.000,01 a 100.000 euros e imposibilidad de obtención, o en su caso, suspensión de la autorización administrativa necesaria para el desarrollo de actividades, servicios o para el funcionamiento de la instalación por un período de tiempo de hasta doce meses.

Además, podrá imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones, según proceda, en función de la naturaleza de la infracción o de su responsable:

Clausura de la instalación, escuela de Animación y Educación en el Tiempo libre o del Servicio de Información Juvenil de forma definitiva o por período superior a cuatro años.

Inhabilitación definitiva o por período superior a cuatro años, del personal titulado en los ámbitos previstos en el título II de la presente Ley.

Inhabilitación para percibir subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante un período de cinco a diez años.

b) Las infracciones graves se sancionarán, en todo caso, con multa de 3.000,01 a 30.000 euros e imposibilidad de obtención, o en su caso, suspensión de la autorización administrativa necesaria para el desarrollo de actividades, servicios o para el funcionamiento de la instalación por un período de tiempo de hasta seis meses.

Además podrá imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones, según proceda en función de la naturaleza de la infracción y de su responsable:

Clausura temporal de la instalación, escuela de Animación y Educación en el Tiempo libre o Servicio de Información Juvenil por un período de hasta cuatro años.

Inhabilitación por un período de hasta cuatro años del personal titulado en los ámbitos previstos en el título II de la presente Ley.

Inhabilitación para percibir subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante un período de uno a cinco años.

c) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento y multa de 300 hasta 3.000 euros, si bien podrá imponerse, únicamente, la sanción de apercibimiento cuando, no mediando reincidencia, se estime oportuno por la escasa trascendencia de la infracción.

3. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:

a) El número de personas afectadas.

b) Los perjuicios ocasionados.

c) El beneficio ilícito obtenido.

4. Con independencia de la sanción que se imponga, el sujeto responsable estará obligado a resarcir los daños y perjuicios causados por la infracción.

Asimismo, las administraciones públicas competentes podrán adoptar las medidas que procedan para la exigencia de responsabilidad administrativa y, en su caso, de responsabilidad penal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-22.

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