Artículo 27. Ocio, tiempo libre y turismo.
Artículo 27 de la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12528
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-22.
Texto consolidado
Las administraciones públicas posibilitarán que los jóvenes puedan realizar y participar en las actividades de ocio y tiempo libre, de carácter cultural, social, lúdico y turístico a través de las siguientes medidas:
Facilitar la puesta en marcha de instalaciones juveniles y el acceso a las mismas.
La creación de puntos de encuentro para la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.
El acondicionamiento de zonas de ocio para jóvenes.
La elaboración de programas de ocio nocturno alternativo.
El fomento del intercambio de experiencias y el acercamiento a otras culturas, mediante viajes y productos turísticos específicamente diseñados para la juventud.