Artículo 56. Recursos económicos.
Artículo 56 de la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12528
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-22.
Texto consolidado
El Consejo de la Juventud de la Región de Murcia y los Consejos Locales de la Juventud podrán contar con los siguientes recursos económicos:
a) Las cuotas de sus miembros.
b) Las dotaciones específicas que a tal fin puedan figurar en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
c) Las subvenciones y ayudas otorgadas por otras entidades públicas, en cumplimiento de sus fines y funciones de estos Consejos.
d) Las donaciones de entidades privadas y las donaciones, legados o herencias de personas físicas.
e) Los rendimientos que legal o reglamentariamente puedan generar las actividades propias de un Consejo de la Juventud.