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Ley Vigente

Artículo 56. Recursos económicos.

Artículo 56 de la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12528

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-22.

Texto consolidado

El Consejo de la Juventud de la Región de Murcia y los Consejos Locales de la Juventud podrán contar con los siguientes recursos económicos:

a) Las cuotas de sus miembros.

b) Las dotaciones específicas que a tal fin puedan figurar en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

c) Las subvenciones y ayudas otorgadas por otras entidades públicas, en cumplimiento de sus fines y funciones de estos Consejos.

d) Las donaciones de entidades privadas y las donaciones, legados o herencias de personas físicas.

e) Los rendimientos que legal o reglamentariamente puedan generar las actividades propias de un Consejo de la Juventud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-22.

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