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Ley Vigente

Artículo 55. Contenido mínimo del Reglamento.

Artículo 55 de la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12528

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-22.

Texto consolidado

El Reglamento del Consejo Regional y el de los Consejos Locales de la Juventud deberán contener necesariamente las siguientes determinaciones:

a) Denominación, domicilio y ámbito territorial.

b) Competencia, funciones y régimen de funcionamiento de los consejos y de sus órganos de gobierno.

c) Derechos y deberes de los miembros.

d) Régimen que garantice la libre elección de todos los cargos de la Comisión Permanente.

e) Requisitos para el acceso a la condición de miembro y causas de denegación, suspensión o pérdida de esa condición.

f) La convocatoria, la constitución y el funcionamiento de las asambleas y comisiones, teniendo en cuenta los supuestos en que se puedan producir vacantes de más de la mitad de sus miembros, y la forma de adoptar, en cualquier caso, sus acuerdos, así como las competencias de cada uno de aquéllos.

g) Denominación, composición y forma de elección de sus órganos de gobierno, así como los requisitos para formar parte de ellos.

h) Régimen económico y financiero y fijación de cuotas y otras percepciones y forma de control de los gastos e inversiones para asegurar el cumplimiento de los fines del Consejo.

i) Régimen Jurídico de los actos de sus órganos y recursos contra los mismos.

j) Tipificación de las infracciones y sanciones en que pueden incurrir los miembros, así como el procedimiento disciplinario y los órganos competentes para su aplicación.

k) Régimen de distinciones y premios susceptibles de ser concedidos a los miembros o a terceros.

l) Cualesquiera otras materias que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-22.

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