Artículo 54. Registro de Consejos Locales de la Juventud.
Artículo 54 de la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12528
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-22.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de Consejos Locales de la Juventud, que estará adscrito al Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.
2. El Registro tendrá como finalidad la inscripción, a efectos meramente de publicidad, de los actos a que se refiere el artículo siguiente.
3. Toda persona o entidad pública o privada tiene derecho a consultar el Registro y a que se le expidan certificaciones de su contenido, en las condiciones y con los requisitos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.