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Ley Vigente

Artículo 48. Composición.

Artículo 48 de la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12528

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-22.

Texto consolidado

Podrán ser miembros del Consejo de la Juventud de la Región de Murcia las siguientes entidades, registradas y con implantación en la Comunidad Autónoma de Murcia, ya sean de ámbito local, regional o estatal:

a) Asociaciones juveniles.

b) Federaciones de asociaciones juveniles.

c) Secciones juveniles de entidades de adultos.

d) Organizaciones políticas juveniles.

e) Organizaciones sindicales juveniles.

f) Asociaciones y/o federaciones de estudiantes o alumnos.

g) Consejos locales de juventud.

h) Entidades prestadoras de servicios a la juventud constituidas conforme a la legislación vigente, que carezcan de interés lucrativo y que estatutariamente prevean la atención al colectivo juvenil entre sus fines o la programación de actividades para la juventud.

i) Un representante de cada delegación de alumnos de las universidades de la Región de Murcia.

j) Representantes de la población joven no asociada o entidades que reglamentariamente se determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-22.

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