Artículo 49. Órganos.
Artículo 49 de la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12528
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-22.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo que establezca su Reglamento, el Consejo de la Juventud de la Región de Murcia deberá contemplar la existencia, como mínimo, de los siguientes órganos que aseguren el funcionamiento democrático interno:
Asamblea general, órgano plenario y supremo del Consejo, compuesto por delegados de todas las entidades miembros.
Consejo de entidades, órgano de representación entre sesiones de la Asamblea General.
Comisión permanente, órgano de gestión del Consejo, que realiza la actividad ordinaria del mismo.