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Ley Vigente

Artículo 11. Organización administrativa municipal.

Artículo 11 de la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12528

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-22.

Texto consolidado

1. Los municipios, en uso de su autonomía y de acuerdo con lo que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, crearán, en número y con la extensión adecuada, las unidades administrativas necesarias para la gestión de las competencias a ellos atribuidas en la citada Ley.

2. La existencia de tales unidades administrativas será requisito imprescindible para que los municipios puedan ejercer competencias delegadas por la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-22.

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