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Ley Vigente

Artículo 2. Población joven.

Artículo 2 de la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12528

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-22.

Texto consolidado

A efectos de esta Ley se considera población joven la comprendida entre los 14 y los 30 años de edad, con residencia en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

No obstante, se podrán establecer límites distintos a los señalados anteriormente, para determinados programas o colectivos específicos en aplicación de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-22.

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