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Ley Vigente

Artículo 30. El Centro Regional de Información y Documentación Juvenil.

Artículo 30 de la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12528

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-22.

Texto consolidado

1. El Centro Regional de Información y Documentación Juvenil, en materia de información, canaliza toda la que se genere desde las administraciones públicas y desde los agentes sociales en las materias de interés para la población joven, procurando la igualdad de oportunidades de todos los jóvenes en el acceso a la misma.

2. Como centro de documentación, será un espacio de referencia en temas de juventud y en los temas transversales de los mismos, posibilitando su difusión, consulta, estudio e investigación. Ofrecerá un servicio público especializado tanto a profesionales e investigadores como a organismos públicos y privados, así como a cualquier interesado en materia de juventud.

3. Además, el Centro Regional de Información y Documentación Juvenil coordinará los servicios municipales así como todos los servicios reconocidos oficialmente, y cooperará con organismos similares de otras Comunidades Autónomas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-22.

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