Artículo 62. Documentación de la inspección.
Artículo 62 de la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12528
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-22.
Texto consolidado
Finalizada la actividad de inspección, el resultado de la misma se hará constar documentalmente en un acta conforme al modelo oficial que se determine reglamentariamente, en la que se hará constar tanto la posible comisión de alguna infracción legalmente prevista como su ausencia.