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Ley Vigente

Artículo 18. Educación.

Artículo 18 de la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12528

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-22.

Texto consolidado

Las políticas de educación de la Región de Murcia tendrán por objeto conseguir el pleno desarrollo de la personalidad en el marco de los valores democráticos.

Para ello, las consejerías competentes en materia de educación y juventud adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:

Potenciar la educación en valores mediante programas que promuevan desde las administraciones públicas la igualdad de oportunidades, evitando actitudes racistas, violentas y xenófobas, así como cualquier otra discriminación por razón de sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Apoyar y complementar la educación de aquellos jóvenes que se encuentran fuera de la enseñanza reglada.

Facilitar el reconocimiento de la educación no formal, de conformidad con los criterios de cualificación establecidos en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional por el órgano competente en la materia.

Propiciar los programas destinados a la reincorporación al sistema educativo de aquellos jóvenes que por razones de exclusión social o por otras causas lo hubieran abandonado.

Fomentar y potenciar las asociaciones juveniles de carácter estudiantil.

Realizar campañas de animación a la lectura y la creación literaria.

Promover medidas para desarrollar las aptitudes, capacidades y conocimiento de la población joven en edad escolar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-22.

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