Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12528
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-22.
Texto consolidado
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
Hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario en las materias que la presente Ley contempla, continuará vigente el desarrollo reglamentario actual en lo que no se oponga a ésta.