Artículo 13. Colaboración con los municipios y entidades locales.
Artículo 13 de la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12528
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-22.
Texto consolidado
1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de eficiencia y subsidiariedad, podrá, de conformidad con la legislación vigente en dicho ámbito de actuación, delegar o encomendar a los municipios y demás entidades locales el ejercicio de funciones o servicios implícitos en su esfera de competencia.
2. Además, a través de la planificación periódica de juventud, apoyará y fomentará la puesta en marcha de planes y programas de juventud en los municipios de la Región de Murcia.
3. Asimismo, potenciará la cooperación entre la Administración autonómica y los municipios y, en su caso, con las asociaciones de municipios más representativas, mediante la celebración de convenios de colaboración que mejoren la prestación de servicios.