Artículo 64. Infracciones muy graves.
Artículo 64 de la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12528
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-22.
Texto consolidado
Son infracciones muy graves:
1. Con carácter general:
a) La negativa u obstaculización que llegue a impedir las tareas de inspección, siempre que la obstrucción se lleve a cabo mediante resistencia reiterada, coacción, amenazas, violencia o cualquier otra forma de presión ilícita sobre los funcionarios actuantes.
b) Las previstas como graves cuando exista grave riesgo para la salud o la seguridad, o grave daño físico o psíquico causado por una conducta en la que se aprecie negligencia grave o intencionalidad, cuando afecte a los usuarios de las actividades, servicios o instalaciones juveniles.
c) La comisión de tres o más faltas graves en el período de un año.
2. En materia de animación juvenil:
Llevar a cabo, en instalaciones juveniles o durante el desarrollo de actividades de tiempo libre, actuaciones que promuevan el racismo, la xenofobia, la violencia u otros comportamientos contrarios a los valores democráticos.