Artículo 52. Composición y órganos.
Artículo 52 de la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12528
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-22.
Texto consolidado
1. Podrán ser miembros de los Consejos Locales de Juventud las asociaciones y entidades juveniles descritas en el artículo 48 de la presente Ley y que tengan implantación en el término municipal.
2. Los órganos de los Consejos Locales de la Juventud deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 49 de la presente Ley.