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Ley Vigente

Artículo 25. Medio rural.

Artículo 25 de la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12528

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-22.

Texto consolidado

Con el fin de favorecer y mejorar la permanencia de los jóvenes en las zonas rurales, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de las consejerías competentes, desarrollará las siguientes líneas de actuación:

La promoción de los jóvenes agricultores como acción prioritaria en la programación y coordinación de las políticas de modernización y desarrollo del sector agrario, de manera que se favorezca el relevo generacional y se garantice el futuro del medio rural.

La articulación de programas específicos para jóvenes de creación y mantenimiento de empleo de calidad, orientados a las nuevas demandas de la economía y el desarrollo de la industria vinculada al medio rural.

La formación de los jóvenes en las nuevas técnicas para la consecución de actividades económicas sostenibles y la gestión eficiente de las explotaciones, los procesos de transformación y de comercialización de los productos y servicios derivados del medio rural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-22.

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