El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 46. Concepto, naturaleza y fines.

Artículo 46 de la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12528

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-22.

Texto consolidado

1. El Consejo de la Juventud de la Región de Murcia, es una corporación pública sectorial de base privada con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, creado en desarrollo de lo establecido en los artículos 48 de la Constitución y 9.2 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, y que se regirá por la presente Ley, su reglamento y demás normas que le sean de aplicación.

2. El Consejo de la Juventud de la Región de Murcia es el máximo órgano de representación de las asociaciones y entidades juveniles de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, e interlocutor de las mismas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

3. Su finalidad esencial es el fomento de la participación de la población joven en el desarrollo político, social, cultural y económico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-22.

Más artículos de Ley 6/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.