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Ley Vigente

Artículo 23. Políticas sociales.

Artículo 23 de la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12528

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-22.

Texto consolidado

Las políticas sociales atenderán a los jóvenes en la prevención y eliminación de las situaciones de riesgo, desigualdad, marginación, inadaptación, exclusión y en todo caso, de desprotección, que puedan afectar individual o colectivamente a la población joven de la Región.

Para ello, las consejerías competentes en materia de política social y de juventud, de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial, adoptarán entre otras, las siguientes medidas:

Proteger a los jóvenes, que no habiendo alcanzado la mayoría de edad, se encuentran en situación de riesgo o desamparo.

Desarrollar acciones de orientación educativa y socializadora para los jóvenes infractores a los que sea de aplicación la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Facilitar la integración de aquellos jóvenes en situación de riesgo o exclusión social.

Impulsar, en coordinación con las corporaciones locales, medidas complementarias que favorezcan la plena inserción social y la igualdad de oportunidades de los jóvenes con cualquier desventaja social en sus municipios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-22.

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