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Ley Vigente

Artículo 36. Animación juvenil.

Artículo 36 de la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12528

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-22.

Texto consolidado

1. Se considera animación juvenil, a los efectos de la presente Ley, al conjunto de acciones con una metodología participativa y creativa, desarrolladas por y para jóvenes, organizadas por las administraciones públicas, y personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y cuyo objetivo es favorecer las relaciones sociales y contribuir al desarrollo personal. A efectos de la presente Ley, se desarrollan actuaciones cuyo objeto sea el ocio y el tiempo libre, el turismo joven o la promoción cultural y artística.

2. Quedan excluidas de la consideración de animación juvenil las actividades de carácter familiar, las acogidas a la normativa de turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y cualquier otra que se determine reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-22.

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