Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
BOE-A-2011-2547 · Boletín Oficial del Estado, 2011-02-10 · Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Ley 4/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-05-14
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 35, 2011-02-10
- Entrada en vigor
- 2010-01-01
- Departamento
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 202
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-2547
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Fines y principios.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Competencias de las entidades locales.
- Artículo 5. Cooperación y colaboración interadministrativa.
- Artículo 5 bis. Formato de la documentación de los planes o programas y proyectos sometidos a evaluación o autorización ambiental.
- Artículo 6. Información y participación ciudadana.
- Artículo 7. Secreto industrial y comercial.
- Artículo 8. Directrices, planes y programas al servicio de la política de protección del medio ambiente.
- Artículo 9. Establecimiento de valores límite frente a la contaminación.
- Artículo 10. Autorizaciones con fines ambientales.
- Artículo 11. Fines ambientales de las autorizaciones reguladas en esta Ley.
- Artículo 12. Deberes de los titulares de instalaciones y actividades.
- Artículo 13. Confidencialidad.
- Artículo 14. Registros ambientales.
- Artículo 15. Coordinación con el régimen aplicable en materia de industria, energía y minas.
- Artículo 16. Control ambiental a través de la licencia urbanística y de primera ocupación.
- Artículo 17. Autorizaciones ambientales autonómicas.
- Artículo 18. Autorizaciones ambientales autonómicas y licencia de actividad.
- Artículo 19. Órganos competentes.
- Artículo 20. Finalidades.
- Artículo 21. Autorización ambiental autonómica y evaluación ambiental de proyectos.
- Artículo 22. Modificación de la instalación o actividad.
- Artículo 23. Modificación de oficio de la autorización.
- Artículo 24. Transmisión de la titularidad de la autorización.
- Artículo 25. Instalaciones sometidas a la autorización ambiental integrada.
- Artículo 26. Condiciones de la autorización ambiental integrada.
- Artículo 27. Determinación de los valores límite.
- Artículo 28. Acuerdos voluntarios para la determinación de valores límite.
- Artículo 29. Alcance del estudio de impacto ambiental.
- Artículo 30. Cédula de compatibilidad urbanística.
- Artículo 31. Solicitud de autorización ambiental integrada.
- Artículo 32. Información pública.
- Artículo 33. Informes preceptivos.
- Artículo 34. Informe del ayuntamiento.
- Artículo 35. Instalaciones en suelo no urbanizable o urbanizable sin sectorizar.
- Artículo 36. Declaración de impacto ambiental.
- Artículo 37. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.
- Artículo 38. Plazo para resolver.
- Artículo 39. Contenido y publicidad de la resolución.
- Artículo 40. Comunicación previa al inicio de la explotación.
- Artículo 41. Duración de la autorización ambiental integrada.
- Artículos 41 a 44.
- Artículo 42. Plazos para la renovación de la autorización ambiental integrada.
- Artículo 43. Documentación y tramitación de la renovación de autorización ambiental integrada.
- Artículo 44. Caducidad de la autorización ambiental integrada.
- Artículo 45. Remisión a la normativa estatal.
- Artículo 46. Coordinación de actuaciones y trámites ambientales.
- Artículo 47. Procedimiento de autorización ambiental sectorial.
- Artículo 47. Alcance del estudio de impacto ambiental.
- Artículos 47 a 54.
- Artículo 48. Cédula de compatibilidad urbanística.
- Artículo 49. Solicitud de autorización ambiental única.
- Artículo 50. Tramitación en actividades sujetas a evaluación ambiental de proyectos.
- Artículo 51. Tramitación en actividades que no estén sujetas a evaluación ambiental de proyectos.
- Artículo 52. Plazo para resolver.
- Artículo 53. Contenido de la resolución.
- Artículo 54. Comprobación y puesta en marcha.
- Artículo 55. Duración de la autorización ambiental única.
- Artículos 55 a 58.
- Artículo 56. Plazos para la renovación de la autorización ambiental única.
- Artículo 57. Documentación y tramitación de la renovación de autorización ambiental única.
- Artículo 58. Caducidad de la autorización ambiental única.
- Artículo 59. Control preventivo de las actividades.
- Artículo 60. Normativa aplicable.
- Artículo 61. Órganos competentes.
- Artículo 62. Control de los vertidos industriales a la red de saneamiento.
- Artículo 63. Alcance y duración de la licencia.
- Artículo 64. Procedimiento de licencia de actividad.
- Artículo 65. Procedimiento en actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
- Artículo 66. Licencia de actividad y licencia urbanística.
- Artículo 67. Comunicación de inicio de la actividad.
- Artículo 68. Modificación de oficio de la licencia de actividad.
- Artículo 69. Finalidades.
- Artículo 70. Presentación de la declaración responsable de actividad.
- Artículo 71. Declaración responsable en el caso de actividades inocuas.
- Artículo 72. Declaración responsable en el caso de actividades de comercio y determinados servicios.
- Artículo 73. Efectos de la declaración responsable de actividad.
- Artículo 74. Consecuencias derivadas del control de las actividades sometidas a declaración responsable.
- Artículo 75. Imposición de prescripciones técnicas y medidas correctoras.
- Artículo 76. Comunicación de modificación y cese de la actividad.
- Artículo 77. Toma de conocimiento.
- Artículo 78. Cambio de titularidad de actividad.
- Artículos 79 al 82.
- Artículo 79. Emisión del informe de calificación ambiental por la consejería competente en materia de medio ambiente.
- Artículo 80. Plazo para resolver y notificar la resolución.
- Artículo 81. Comunicación previa al inicio de la actividad.
- Artículo 82. Vigencia de la licencia.
- Artículo 83. Remisión a la legislación estatal de evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 84. Proyectos sometidos a evaluación ambiental de proyectos.
- Artículo 85. Órgano ambiental y órgano sustantivo.
- Artículo 86. Exclusión del trámite de evaluación ambiental de proyectos por motivos excepcionales.
- Artículo 87. Administración actuante y órgano ambiental.
- Artículos 87 a 98.
- Artículo 88. Órgano sustantivo.
- Artículo 89. Procedimiento aplicable.
- Artículo 90. Solicitud para iniciar el trámite de evaluación ambiental de proyectos.
- Artículo 91. Determinación del alcance del estudio de impacto ambiental.
- Artículo 92. Estudio de impacto ambiental.
- Artículo 93. Información pública y consultas.
- Artículo 94. La declaración de impacto ambiental.
- Artículo 95. Integración de la evaluación de repercusiones a la Red Natura 2000.
- Artículo 96. Discrepancia.
- Artículo 97. Efectos de la declaración de impacto ambiental.
- Artículo 98. Publicidad y caducidad de la declaración de impacto.
- Artículo 99. Seguimiento y vigilancia.
- Artículo 100. Objetivos y finalidad.
- Artículo 101. Planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica.
- Artículo 102. Administración competente y órgano ambiental.
- Artículo 103. Fases de la evaluación ambiental estratégica.
- Artículo 104. Inicio del procedimiento. Solicitud de inicio.
- Artículo 105. Consultas previas a las administraciones públicas afectadas y pronunciamiento del órgano ambiental.
- Artículo 106. Elaboración de la versión inicial del plan o programa y del estudio ambiental estratégico.
- Artículo 107. Información pública, informes sectoriales preceptivos y consultas ambientales a las administraciones públicas afectadas. Expediente de evaluación ambiental estraté…
- Artículo 108. Análisis técnico del expediente y Declaración Ambiental Estratégica.
- Artículo 109. Aprobación del plan o programa sometido a evaluación ambiental estratégica ordinaria y publicidad.
- Artículo 110. Vigencia, prórroga y modificación de la declaración ambiental estratégica.
- Artículo 111. Reglas de inserción del trámite de evaluación ambiental en los procedimientos de planeamiento urbanístico.
- Artículo 112. Acuerdos voluntarios. Registro de compromisos voluntarios de responsabilidad ambiental.
- Artículo 113. Investigación, desarrollo e innovación en materia de medio ambiente.
Normas que la modifican o afectan (17)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/2009?
- Ley 4/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 4/2009?
- El BOE registra 17 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.