Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
BOE-A-2011-2547 · Boletín Oficial del Estado, 2011-02-10 · Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Ley 4/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada regula el régimen jurídico y los procedimientos administrativos para la protección del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Esta norma es aplicable a todos los planes, programas, proyectos y actividades que puedan afectar al medio ambiente y entró en vigor el 1 de enero de 2010.
Entre sus puntos clave, establece la obligación de obtener autorizaciones ambientales para actividades que puedan generar contaminación, así como la necesidad de realizar evaluaciones de impacto ambiental para proyectos significativos. También promueve la participación ciudadana en la toma de decisiones ambientales y la coordinación entre diferentes administraciones para mejorar la eficacia en la protección del medio ambiente. Además, se introducen mecanismos para la responsabilidad social corporativa, incentivando a las empresas a adoptar prácticas sostenibles. Esta ley no ha sido derogada y sigue vigente, formando parte del marco normativo que busca garantizar un desarrollo sostenible en la región.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-05-14
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 35, 2011-02-10
- Entrada en vigor
- 2010-01-01
- Departamento
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 202
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-2547
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Fines y principios.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Competencias de las entidades locales.
- Artículo 5. Cooperación y colaboración interadministrativa.
- Artículo 5 bis. Formato de la documentación de los planes o programas y proyectos sometidos a evaluación o autorización ambiental.
- Artículo 6. Información y participación ciudadana.
- Artículo 7. Secreto industrial y comercial.
- Artículo 8. Directrices, planes y programas al servicio de la política de protección del medio ambiente.
- Artículo 9. Establecimiento de valores límite frente a la contaminación.
- Artículo 10. Autorizaciones con fines ambientales.
- Artículo 11. Fines ambientales de las autorizaciones reguladas en esta Ley.
- Artículo 12. Deberes de los titulares de instalaciones y actividades.
- Artículo 13. Confidencialidad.
- Artículo 14. Registros ambientales.
- Artículo 15. Coordinación con el régimen aplicable en materia de industria, energía y minas.
- Artículo 16. Control ambiental a través de la licencia urbanística y de primera ocupación.
- Artículo 17. Autorizaciones ambientales autonómicas.
- Artículo 18. Autorizaciones ambientales autonómicas y licencia de actividad.
- Artículo 19. Órganos competentes.
- Artículo 20. Finalidades.
- Artículo 21. Autorización ambiental autonómica y evaluación ambiental de proyectos.
- Artículo 22. Modificación de la instalación o actividad.
- Artículo 23. Modificación de oficio de la autorización.
- Artículo 24. Transmisión de la titularidad de la autorización.
- Artículo 25. Instalaciones sometidas a la autorización ambiental integrada.
- Artículo 26. Condiciones de la autorización ambiental integrada.
- Artículo 27. Determinación de los valores límite.
- Artículo 28. Acuerdos voluntarios para la determinación de valores límite.
- Artículo 29. Alcance del estudio de impacto ambiental.
- Artículo 30. Cédula de compatibilidad urbanística.
- Artículo 31. Solicitud de autorización ambiental integrada.
- Artículo 32. Información pública.
- Artículo 33. Informes preceptivos.
- Artículo 34. Informe del ayuntamiento.
- Artículo 35. Instalaciones en suelo no urbanizable o urbanizable sin sectorizar.
- Artículo 36. Declaración de impacto ambiental.
- Artículo 37. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.
- Artículo 38. Plazo para resolver.
- Artículo 39. Contenido y publicidad de la resolución.
- Artículo 40. Comunicación previa al inicio de la explotación.
- Artículo 41. Duración de la autorización ambiental integrada.
- Artículos 41 a 44.
- Artículo 42. Plazos para la renovación de la autorización ambiental integrada.
- Artículo 43. Documentación y tramitación de la renovación de autorización ambiental integrada.
- Artículo 44. Caducidad de la autorización ambiental integrada.
- Artículo 45. Remisión a la normativa estatal.
- Artículo 46. Coordinación de actuaciones y trámites ambientales.
- Artículo 47. Procedimiento de autorización ambiental sectorial.
- Artículo 47. Alcance del estudio de impacto ambiental.
- Artículos 47 a 54.
- Artículo 48. Cédula de compatibilidad urbanística.
- Artículo 49. Solicitud de autorización ambiental única.
- Artículo 50. Tramitación en actividades sujetas a evaluación ambiental de proyectos.
- Artículo 51. Tramitación en actividades que no estén sujetas a evaluación ambiental de proyectos.
- Artículo 52. Plazo para resolver.
- Artículo 53. Contenido de la resolución.
- Artículo 54. Comprobación y puesta en marcha.
- Artículo 55. Duración de la autorización ambiental única.
- Artículos 55 a 58.
- Artículo 56. Plazos para la renovación de la autorización ambiental única.
- Artículo 57. Documentación y tramitación de la renovación de autorización ambiental única.
- Artículo 58. Caducidad de la autorización ambiental única.
- Artículo 59. Control preventivo de las actividades.
- Artículo 60. Normativa aplicable.
- Artículo 61. Órganos competentes.
- Artículo 62. Control de los vertidos industriales a la red de saneamiento.
- Artículo 63. Alcance y duración de la licencia.
- Artículo 64. Procedimiento de licencia de actividad.
- Artículo 65. Procedimiento en actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
- Artículo 66. Licencia de actividad y licencia urbanística.
- Artículo 67. Comunicación de inicio de la actividad.
- Artículo 68. Modificación de oficio de la licencia de actividad.
- Artículo 69. Finalidades.
- Artículo 70. Presentación de la declaración responsable de actividad.
- Artículo 71. Declaración responsable en el caso de actividades inocuas.
- Artículo 72. Declaración responsable en el caso de actividades de comercio y determinados servicios.
- Artículo 73. Efectos de la declaración responsable de actividad.
- Artículo 74. Consecuencias derivadas del control de las actividades sometidas a declaración responsable.
- Artículo 75. Imposición de prescripciones técnicas y medidas correctoras.
- Artículo 76. Comunicación de modificación y cese de la actividad.
- Artículo 77. Toma de conocimiento.
- Artículo 78. Cambio de titularidad de actividad.
- Artículos 79 al 82.
- Artículo 79. Emisión del informe de calificación ambiental por la consejería competente en materia de medio ambiente.
- Artículo 80. Plazo para resolver y notificar la resolución.
- Artículo 81. Comunicación previa al inicio de la actividad.
- Artículo 82. Vigencia de la licencia.
- Artículo 83. Remisión a la legislación estatal de evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 84. Proyectos sometidos a evaluación ambiental de proyectos.
- Artículo 85. Órgano ambiental y órgano sustantivo.
- Artículo 86. Exclusión del trámite de evaluación ambiental de proyectos por motivos excepcionales.
- Artículo 87. Administración actuante y órgano ambiental.
- Artículos 87 a 98.
- Artículo 88. Órgano sustantivo.
- Artículo 89. Procedimiento aplicable.
- Artículo 90. Solicitud para iniciar el trámite de evaluación ambiental de proyectos.
- Artículo 91. Determinación del alcance del estudio de impacto ambiental.
- Artículo 92. Estudio de impacto ambiental.
- Artículo 93. Información pública y consultas.
- Artículo 94. La declaración de impacto ambiental.
- Artículo 95. Integración de la evaluación de repercusiones a la Red Natura 2000.
- Artículo 96. Discrepancia.
- Artículo 97. Efectos de la declaración de impacto ambiental.
- Artículo 98. Publicidad y caducidad de la declaración de impacto.
- Artículo 99. Seguimiento y vigilancia.
- Artículo 100. Objetivos y finalidad.
- Artículo 101. Planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica.
- Artículo 102. Administración competente y órgano ambiental.
- Artículo 103. Fases de la evaluación ambiental estratégica.
- Artículo 104. Inicio del procedimiento. Solicitud de inicio.
- Artículo 105. Consultas previas a las administraciones públicas afectadas y pronunciamiento del órgano ambiental.
- Artículo 106. Elaboración de la versión inicial del plan o programa y del estudio ambiental estratégico.
- Artículo 107. Información pública, informes sectoriales preceptivos y consultas ambientales a las administraciones públicas afectadas. Expediente de evaluación ambiental estraté…
- Artículo 108. Análisis técnico del expediente y Declaración Ambiental Estratégica.
- Artículo 109. Aprobación del plan o programa sometido a evaluación ambiental estratégica ordinaria y publicidad.
- Artículo 110. Vigencia, prórroga y modificación de la declaración ambiental estratégica.
- Artículo 111. Reglas de inserción del trámite de evaluación ambiental en los procedimientos de planeamiento urbanístico.
- Artículo 112. Acuerdos voluntarios. Registro de compromisos voluntarios de responsabilidad ambiental.
- Artículo 113. Investigación, desarrollo e innovación en materia de medio ambiente.
Normas que la modifican o afectan (17)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/2009?
- Ley 4/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 4/2009?
- El BOE registra 17 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.