Artículo 90. Solicitud para iniciar el trámite de evaluación ambiental de proyectos.
Artículo 90 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada. · BOE-A-2011-2547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
1. El promotor que se proponga realizar un proyecto sujeto a evaluación ambiental, presentará solicitud con el objeto de que se determine el alcance del estudio de impacto ambiental, salvo que se haya determinado previamente al decidir sobre la necesidad de someter el proyecto a evaluación ambiental.
2. La solicitud se acompañará de un documento inicial del proyecto con, al menos, el siguiente contenido:
a) La definición, características y ubicación del proyecto.
b) Un diagnóstico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto.
c) Las principales alternativas que se consideran y análisis de los potenciales impactos de cada una de ellas.
d) Cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, incluirá también un estudio de afecciones sobre los hábitats y especies a proteger.
3. La solicitud, junto con el documento inicial, debe presentarse ante el órgano sustantivo, el cual podrá denegarla, previa audiencia al interesado, si pone ya de manifiesto razones suficientes para ello basadas en la normativa sectorial que resulte aplicable por razón de la materia. En caso contrario, cursará la documentación al órgano ambiental al objeto de iniciar el trámite de evaluación ambiental de proyectos.