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Ley Vigente

Artículo 91. Determinación del alcance del estudio de impacto ambiental.

Artículo 91 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada. · BOE-A-2011-2547

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

Texto consolidado

1. Recibida la solicitud, acompañada del documento inicial, el órgano ambiental determinará la amplitud y nivel de detalle que ha de alcanzar el estudio de impacto ambiental, tras consultar a las administraciones públicas afectadas sobre el documento inicial del proyecto. La consulta se podrá ampliar a otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la protección del medio ambiente.

2. El plazo para notificar al promotor la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, así como las contestaciones recibidas a las consultas efectuadas, será de tres meses, a contar desde la recepción por el órgano ambiental de la solicitud y documentación a que se refiere el artículo anterior.

En dicha notificación, se informará también al promotor de las autorizaciones con fines ambientales de competencia autonómica o municipal a las que, en su caso, esté sometido el proyecto, el órgano ante el que deben solicitarse y la documentación necesaria que ha de acompañar a la solicitud.

Transcurrido el plazo indicado sin recibir la citada notificación, el promotor podrá elaborar el estudio de impacto ambiental, basándose en los documentos tipo relativos a la amplitud y nivel de detalle de los estudios de impacto ambiental a que se refiere el apartado 5. No obstante, la notificación del documento relativo al alcance y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, recibida fuera de plazo, deberá ser tenida en cuenta por el promotor, que deberá en su caso completar el estudio de impacto en lo que proceda.

3. El resultado de esta fase de consultas previas se comunicará también al órgano sustantivo, indicando si el proyecto está sujeto a autorización ambiental autonómica, y cuáles son los trámites ambientales que el órgano sustantivo debe integrar en el procedimiento de aprobación o autorización del proyecto.

4. Si en el plazo de seis meses, contados desde la notificación al promotor de la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, éste no solicita la aprobación del proyecto, presentando el citado estudio de impacto ante el órgano sustantivo, el órgano ambiental archivará el expediente. A efectos del control de este plazo, el órgano sustantivo notificará la recepción del estudio de impacto al órgano ambiental.

Desde que se presenta el estudio de impacto ambiental ante el órgano sustantivo, éste dispone de seis meses para practicar el trámite de información pública y consultas a que se refiere el artículo 93. Si en el plazo de un año, contado desde la notificación al promotor de la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, el órgano ambiental no ha recibido el estudio de impacto ambiental, acompañado del resultado de la información pública y las consultas efectuadas, archivará el expediente.

5. La Consejería con competencia en materia de medio ambiente aprobará y publicará documentos tipo, relativos a la amplitud y nivel de detalle de los estudios de impacto ambiental, tras consultar a las administraciones públicas afectadas y a otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la protección del medio ambiente. Estos documentos tipo podrán servir de base para la elaboración del estudio de impacto ambiental cuando, transcurrido el plazo establecido para ello, el órgano ambiental no haya notificado al promotor la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

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