Artículo 9. Establecimiento de valores límite frente a la contaminación.
Artículo 9 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada. · BOE-A-2011-2547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-08.
Texto consolidado
1. En el marco de la normativa básica estatal, el consejero competente en materia de Medioambiente establecerá, mediante orden, con la adecuada justificación técnica, los valores límite, niveles genéricos de referencia u otras prescripciones técnicas que resulten adecuados para la protección del medio ambiente, la seguridad y salud de las personas, aplicables a los residuos, ruidos, vertidos, emisiones, suelos y cualesquiera otras formas de contaminación.
2. Las ordenanzas municipales deberán adaptarse a los valores límite y las prescripciones establecidas en virtud de este artículo.
Se modifica por el art. 62.2 del Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio. Ref. BORM-s-2025-90130#ap
Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 del Decreto-ley 5/2020, de 7 de mayo. Ref. BORM-s-2020-90160
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-90130.