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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 10. Autorizaciones con fines ambientales.

Artículo 10 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada. · BOE-A-2011-2547

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-17.

Texto consolidado

1. Las instalaciones o actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley pueden estar sujetas a alguna o algunas de las siguientes autorizaciones con fines ambientales:

a) Autorización ambiental integrada.

b) Autorizaciones ambientales sectoriales.

c) Licencia de actividad.

2. La autorización ambiental integrada y las autorizaciones ambientales sectoriales son autorizaciones con fines ambientales concedidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. La licencia de actividad se otorga por los ayuntamientos y persigue fines ambientales, urbanísticos, sanitarios y de seguridad.

Se modifican los apartados 1.b) y 2 por el art. 3.1 de la Ley 2/2017, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2468#at.

Se modifican los apartados 1.b) y 2 por el art. 3.1 del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. Ref. BORM-s-2016-90341.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-02-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas..

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