Artículo 31. Solicitud de autorización ambiental integrada.
Artículo 31 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada. · BOE-A-2011-2547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-02.
Texto consolidado
1. La solicitud de la autorización ambiental integrada se presentará ante el órgano autonómico competente para otorgarla acompañada de la documentación exigida por la normativa básica estatal.
2. Cuando el proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental simplificada, la solicitud de autorización ambiental integrada se presentará una vez que el órgano ambiental haya finalizado el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
3. Cuando el proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, el órgano autonómico competente remitirá copia del expediente de autorización ambiental integrada al órgano sustantivo para que éste realice la información pública de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
Se modifica por el art. único.1 del Capítulo III del Decreto-ley 4/2021, de 17 de junio. Ref. BORM-s-2021-90231#au-2#ap
Se modifica por el art. único.10 del Decreto-ley 5/2020, de 7 de mayo. Ref. BORM-s-2020-90160#ar-23#at.
Se modifica por el art. 3.6 del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. Ref. BORM-s-2016-90341
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 9 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-11316.