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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 86. Exclusión del trámite de evaluación ambiental de proyectos por motivos excepcionales.

Artículo 86 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada. · BOE-A-2011-2547

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-22.

Texto consolidado

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano sustantivo, mediante acuerdo motivado podrá excluir del trámite de evaluación de impacto ambiental a los proyectos que se encuentren en los supuestos excepcionales recogidos en la normativa básica estatal. Dicho acuerdo de exclusión decidirá si procede someter el proyecto excluido a otra forma alternativa de evaluación que cumpla con los principios y objetivos de dicha legislación básica y que realizará el órgano sustantivo.

2. El acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican se publicarán en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". Adicionalmente, se pondrá a disposición de las personas interesadas la siguiente información:

a) La decisión de exclusión y los motivos que la justifican.

b) La información relativa al examen sobre las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido.

3. Dicha información se remitirá al órgano de la Administración General del Estado competente, para su comunicación a la Comisión Europea, con carácter previo a la autorización o aprobación del proyecto.

4. La exclusión de evaluación ambiental de proyectos no exime de realizar la evaluación de repercusiones sobre los espacios de la Red Natura 2000, en los términos previstos en la legislación básica estatal, ni del cumplimiento de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, planes de gestión y demás normas protectoras de los espacios protegidos de acuerdo con lo previsto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 2.1 del Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre. Ref. BORM-s-2022-90316#da-2#ap

Se modifica por el art. único.17 del Decreto-ley 5/2020, de 7 de mayo. Ref. BORM-s-2020-90160

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-10-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-90316.

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