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Ley Vigente

Artículo 87. Administración actuante y órgano ambiental.

Artículo 87 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada. · BOE-A-2011-2547

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Administración del Estado la evaluación ambiental de los proyectos que deben ser aprobados o autorizados por ella; y a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la evaluación ambiental de los proyectos que deben ser aprobados o autorizados por la propia Comunidad Autónoma o por los ayuntamientos pertenecientes a su ámbito territorial.

2. El órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

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