Artículo 23. Modificación de oficio de la autorización.
Artículo 23 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada. · BOE-A-2011-2547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-08.
Texto consolidado
1. Son causas de modificación de oficio:
a) Tratándose de autorizaciones ambientales integradas, las establecidas por la legislación básica estatal.
b) Las autorizaciones ambientales sectoriales podrán modificarse de oficio cuando las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubieran alterado o sobrevinieran otras circunstancias que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos.
2. (Suprimido)
3. Los supuestos de modificación establecidos en este artículo no darán derecho alguno a indemnización para el titular de la instalación.
4. El procedimiento de modificación de oficio se iniciará mediante una resolución del órgano ambiental competente en la que se especificarán motivadamente los aspectos que se pretenden modificar en la autorización ambiental autonómica.
Esta resolución se notificará al titular de la autorización ambiental, indicando, en su caso, la documentación que deberá aportar para llevar a cabo la modificación.
Se suprime el apartado 2 por el art. 62.3 del Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio. Ref. BORM-s-2025-90130
Se modifican los apartados 1.b) y 2 por el art. 3.1 y 5 de la Ley 2/2017, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2468#at.
Se modifican los apartados 1.b) y 2 por el art. 3.1 y 5 del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. Ref. BORM-s-2016-90341.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-90130.