Artículo 45. Remisión a la normativa estatal.
Artículo 45 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada. · BOE-A-2011-2547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-05.
Texto consolidado
1. Son autorizaciones ambientales sectoriales las exigidas por la normativa estatal, y comprenden: las relativas a la gestión de residuos, reguladas por la legislación de residuos; las de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, reguladas por la legislación de calidad del aire y protección de la atmósfera; y las de vertidos al mar, reguladas por la legislación de costas.
2. Mientras la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el ámbito de sus competencias no desarrolle estas normativas sectoriales en la implantación de instalaciones o actividades, la consejería con competencias en medio ambiente no exigirá otras autorizaciones o requisitos normativos distintos a los establecidos por la legislación estatal sectorial que en cada caso corresponda o en esta ley.
3. Estas autorizaciones tienen una finalidad exclusivamente ambiental, por lo que su tramitación se entenderá circunscrita exclusivamente al ámbito de la normativa sectorial ambiental a que se refieran y se concederán sin perjuicio de otras normativas y autorizaciones.#ap
Se modifica el apartado 2 por el art. único.13 del Decreto-ley 5/2020, de 7 de mayo. Ref. BORM-s-2020-90160#ar-23#at.
Se modifica por el art. 3.11 del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. Ref. BORM-s-2016-90341.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 7 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente..