Artículo 54. Comprobación y puesta en marcha.
Artículo 54 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada. · BOE-A-2011-2547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
Una vez otorgada la autorización ambiental única, las instalaciones nuevas o con modificación sustancial, antes de iniciar su explotación, llevarán a cabo las actuaciones previstas en el artículo 40, cuyas determinaciones serán íntegramente de aplicación para las instalaciones sujetas a autorización ambiental única.