Artículo 17. Autorizaciones ambientales autonómicas.
Artículo 17 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada. · BOE-A-2011-2547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-17.
Texto consolidado
1. Son autorizaciones con fines ambientales generales cuyo otorgamiento corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
a) Autorización ambiental integrada.
b) Autorizaciones ambientales sectoriales.
2. En las referencias que esta ley hace a la «autorización ambiental autonómica», se entienden comprendidas tanto la autorización ambiental integrada como las autorizaciones ambientales sectoriales.
Se modifican los apartados 1.b) y 2 por el art. 3.1 de la Ley 2/2017, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2468#at.
Se modifican los apartados 1.b) y 2 por el art. 3.1 del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. Ref. BORM-s-2016-90341.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas..