Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.
BORM-s-2005-90022 · Boletín Oficial de la Región de Murcia, 2005-12-09 · Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Decreto Legislativo 1/2005 está derogada desde el 2015-05-06: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 1/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-06-10
- Publicación
- Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 282, 2005-12-09
- Entrada en vigor
- 2006-01-09
- Departamento
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2015-05-06
- Consolidado actualizado
- 2023-12-26
- Artículos
- 279
- Identificador BOE
- BORM-s-2005-90022
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Uno. La Ley 2/2004, de 24 de mayo, de Modificación de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia en su disposición final primera autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, apruebe un texto refundido que se extienda a la regularización, aclaración y armonización de los textos legales citados y de la modificación introducida por la Ley 2/2002, de 10 de mayo.
La finalidad perseguida en el Texto Refundido ha sido contribuir a la seguridad jurídica que se ve reforzada con la incorporación en un texto único de las modificaciones que se han producido en la Ley 1/2001, de 24 de mayo, lo que permitirá una rápida y efectiva interpretación y aplicación de la Norma.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición derogatoria
- Disposición final
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Ámbito competencial
- Artículo 3. Finalidades de la actividad administrativa en ordenación del territorio
- Artículo 4. Finalidades de la actividad administrativa en materia urbanística
- Artículo 5. Las competencias de la Administración en materia de ordenación del territorio y del litoral
- Artículo 6. Las competencias urbanísticas de la Administración
- Artículo 7. Alcance de las competencias administrativas
- Artículo 8. Distribución de competencias
- Artículo 9. Participación ciudadana
- Artículo 10. Cláusula competencial
- Artículo 11. Órganos urbanísticos y territoriales de la Comunidad Autónoma
- Artículo 12. La Comisión de Coordinación de Política Territorial
- Artículo 13. El Consejo Social de Política Territorial
- Artículo 14. Órganos urbanísticos municipales
- Artículo 15. De la concertación entre administraciones
- Artículo 16. Concepto
- Artículo 17. Clases de instrumentos
- Artículo 18. Instrumentos complementarios
- Artículo 19. Ejecutividad y efectos
- Artículo 20. Fines y objetivos
- Artículo 21. Contenido y documentación
- Artículo 22. Elaboración y aprobación
- Artículo 23. Revisión y modificación
- Artículo 24. Definición
- Artículo 25. Funciones
- Artículo 26. Contenido
- Artículo 27. Documentación
- Artículo 28. Desarrollo
- Artículo 29. Elaboración y aprobación
- Artículo 30. Revisión y modificación
- Artículo 31. Definición
- Artículo 32. Funciones
- Artículo 33. Contenido y documentación
- Artículo 34. Desarrollo
- Artículo 35. Elaboración y aprobación
- Artículo 36. Revisión y modificación
- Artículo 37. Objetivos y clases
- Artículo 38. Contenido y documentación
- Artículo 39. Elaboración y aprobación
- Artículo 40. Revisión y modificación
- Artículo 41. Definición
- Artículo 42. Objeto
- Artículo 43. Contenido y documentación de las propuestas de Actuaciones de Interés Regional
- Artículo 44. Informe previo de viabilidad
- Artículo 45. Tramitación
- Artículo 46. Efectos de la declaración de Actuación de Interés Regional
- Artículo 47. Ejecución
- Artículo 48. Definición del Estudio de Impacto Territorial
- Artículo 49. Contenido del Estudio de Impacto Territorial
- Artículo 50. Elaboración, registro y difusión de la Cartografía Regional
- Artículo 51. Objeto y contenido del Sistema Territorial de Referencia
- Artículo 52. Actualización
- Artículo 53. Deber de información
- Artículo 54. Difusión
- Artículo 55. Finalidad
- Artículo 56. Función social de la propiedad
- Artículo 57. Utilización del suelo conforme a la ordenación urbanística
- Artículo 58. Indemnización por la ordenación
- Artículo 59. Reparto equitativo de beneficios y cargas
- Artículo 60. Participación de la comunidad en las plusvalías
- Artículo 61. Clases de suelo
- Artículo 62. Suelo urbano
- Artículo 63. Categorías del suelo urbano
- Artículo 64. Solar
- Artículo 65. Suelo no urbanizable
- Artículo 66. Suelo urbanizable
- Artículo 67. Derechos de los propietarios de suelo urbano
- Artículo 68. Deberes de los propietarios de suelo urbano consolidado
- Artículo 69. Deberes de los propietarios de suelo urbano sin consolidar
- Artículo 70. Deberes de los propietarios de suelo urbano de núcleo rural y de suelo urbano especial
- Artículo 71. Régimen general de edificación en suelo urbano
- Artículo 72. Régimen especial de edificación en suelo urbano de núcleo rural
- Artículo 73. Régimen especial de edificación en suelo urbano especial
- Artículo 74. Derechos de los propietarios del suelo no urbanizable
- Artículo 75. Deberes de los propietarios de suelo no urbanizable
- Artículo 76. Régimen excepcional de edificación en suelo no urbanizable de protección específica
- Artículo 77. Régimen excepcional de edificación en suelo no urbanizable protegido por el planeamiento o inadecuado para el desarrollo urbano
- Artículo 78. Derechos de los propietarios de suelo urbanizable
- Artículo 79. Deberes de los propietarios de suelo urbanizable
- Artículo 80. Deberes vinculados a la transformación urbanística
- Artículo 81. Régimen de edificación en suelo urbanizable ya ordenado
- Artículo 82. Régimen transitorio de edificación y uso en suelo urbanizable sectorizado
- Artículo 83. Régimen transitorio de edificación y uso en suelo urbanizable sin sectorizar
- Artículo 84. Condiciones particulares de los usos permitidos en suelo urbanizable sin sectorizar
- Artículo 85. Condiciones comunes de los usos autorizables excepcionalmente en suelo urbanizable sin sectorizar
- Artículo 86. Procedimiento de autorización excepcional
- Artículo 87. Parcelaciones
- Artículo 88. Indivisibilidad de las parcelas
- Artículo 89. Régimen de parcelación en suelo no urbanizable
- Artículo 90. Régimen de parcelación en suelo urbanizable
- Artículo 91. Régimen de parcelación en suelo urbano
- Artículo 92. Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación
- Artículo 93. Usos y obras provisionales
- Artículo 94. Régimen de fuera de ordenación
- Artículo 95. Instrumentos de planeamiento
- Artículo 96. Definición
- Artículo 97. Objeto
- Artículo 98. Determinaciones generales
- Artículo 99. Determinaciones en suelo urbano
- Artículo 100. Determinaciones en suelo no urbanizable
- Artículo 101. Determinaciones en suelo urbanizable
- Artículo 102. Determinaciones para los sistemas generales
- Artículo 103. Objeto
- Artículo 104. Determinaciones
- Artículo 105. Objeto
- Artículo 106. Determinaciones
- Artículo 107. Definición
- Artículo 108. Finalidad
- Artículo 109. Objeto de los Planes Especiales
- Artículo 110. Contenidos generales
- Artículo 111. Plan Especial para desarrollar los sistemas generales de comunicaciones, infraestructuras, espacios libres y equipamientos comunitarios
- Artículo 112. Plan Especial de protección de vías de comunicación, vías verdes e itinerarios de especial singularidad
- Artículo 113. Planes de saneamiento
- Artículo 114. Planes Especiales de reforma interior y rehabilitación
- Artículo 115. Planes Especiales de ordenación y protección de conjuntos históricos, sitios históricos o zonas arqueológicas declaradas Bien de Interés Cultural
- Artículo 116. Planes Especiales de ordenación de núcleos rurales
- Artículo 117. Planes Especiales de adecuación urbanística
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia. |
| Deroga | Ley 1/2001, de 24 de abril |
| Deroga | Ley 2/2002, de 10 de mayo |
| Deroga | Ley 2/2004, de 24 de mayo |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/2005?
- Decreto Legislativo 1/2005 está derogada desde el 2015-05-06: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 1/2005?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.