Artículo 116. Planes Especiales de ordenación de núcleos rurales
Artículo 116 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. · BORM-s-2005-90022
Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Planes Especiales de ordenación de núcleos rurales tendrán por objeto el establecimiento de una ordenación urbanística pormenorizada para los núcleos rurales cuando las circunstancias urbanísticas así lo requieran.
2. Contendrán las siguientes determinaciones específicas:
a) Justificación y conveniencia de su formulación.
b) Ordenación viaria, regulación de los usos y condiciones de edificación.
c) Dotaciones urbanísticas y equipamientos en proporción adecuada a las necesidades de población.
d) Medidas encaminadas a la conservación del medio ambiente y de las características tradicionales del núcleo y sus tipologías arquitectónicas.
e) Delimitación, en su caso, de Unidades de Actuación y/o actuaciones aisladas.
f) Exigencias mínimas de urbanización adecuadas a las características del núcleo.
g) Actuaciones destinadas al fomento y desarrollo del turismo rural.
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