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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 50. Elaboración, registro y difusión de la Cartografía Regional

Artículo 50 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. · BORM-s-2005-90022

Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Consejería competente en materia de ordenación del territorio elaborará la cartografía oficial de la Comunidad Autónoma, establecerá la creación de un Registro Cartográfico Regional, así como procederá a desarrollar un Plan Regional de Cartografía.

2. Los aspectos comprendidos en el apartado anterior serán objeto de desar rollo reglamentario.

3. La Consejería competente en materia de cartografía dará la máxima difusión de la Cartografía Oficial de la Región de Murcia, poniéndola a disposición de los distintos departamentos regionales, de la Administración central y de los Ayuntamientos, así como del público en general, potenciando su difusión a través de las nuevas tecnologías.

4. Mediante desarrollo reglamentario se regulará el procedimiento para la obtención de los productos cartográficos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-09.

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