Artículo 49. Contenido del Estudio de Impacto Territorial
Artículo 49 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. · BORM-s-2005-90022
Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Estudio de Impacto Territorial contendrá, con el alcance necesario, los siguientes extremos:
a) Análisis del medio físico y natural, socioeconómico, patrimonio histórico, sistema urbano y de infraestructuras y dotaciones, e identificación y diagnóstico de las acciones más conflictivas con dichos elementos del territorio.
b) Análisis multicriterio del Plan o Actuación de que se trate.
c) Análisis de sus repercusiones en relación con los instrumentos de ordenación del territorio o, en su defecto, con la información y criterios del Sistema Territorial de Referencia.
d) Criterios y objetivos para la correcta implantación territorial de la Actuación, con análisis de las posibles alternativas técnicamente viables y justificación de la solución propuesta e incorporada al proyecto.
2. El Estudio de Impacto Territorial podrá incluir Estudio de Impacto Ambiental cuando sea exigido por su legislación específica, con el grado de detalle determinado por dicha normativa, para su declaración por el órgano competente en medio ambiente.
Téngase en cuenta que queda derogada la referencia al estudio de impacto ambiental del apartado 2, según establece la disposición derogatoria.2 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2011-2547.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada..