Artículo 51. Objeto y contenido del Sistema Territorial de Referencia
Artículo 51 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. · BORM-s-2005-90022
Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A los efectos de disponer de la información suficiente para formular los instrumentos de ordenación territorial y de orientar la toma de decisiones sobre política territorial, la Consejería competente en ordenación del territorio procederá a la elaboración y actualización permanente del Sistema Territorial de Referencia de la Región de Murcia.
2. El Sistema Territorial de Referencia contendrá información y análisis sobre las variables que en su conjunto configuran la organización territorial de la Región, sobre sus tendencias y sobre los Planes que las regulen.